- Las partes contratantes: En estos tipos de préstamos siempre deberán existir dos partes por igual en todas las ocasiones: el prestamista (la entidad financiera que presta el dinero) y el prestatario (persona física o jurídica que recibe el dinero de la entidad financiera, obligándose a devolverlo adjuntado con el pago de un interés).
- El tipo de interés.
- El plazo.
- El importe.
- Las comisiones y gastos.
- El sustento documental: En todas las situaciones donde haya un préstamo en la mesa siempre habrá consigo contratos de adhesión, en la medida en que no son negociados individualmente por el cliente y la entidad financiera. Por esto tienen la posibilidad de distinguirse dos tipos de cláusulas o condiciones dentro de los contratos de préstamo: cláusulas en general (aquéllas que la entidad financiera aplica a la generalidad de los usuarios en una operación de idénticas características) y cláusulas particulares o particulares (aquéllas que, para cado caso concretamente, emergen de la negociación entre el cliente y la entidad financiera, refiriéndose en su más grande parte a los términos baratos y temporales).
- Los fiadores: Existen varias situaciones donde puedes conseguir prestamos, y estos préstamos se clasifican en distintas reglas y dependerá de tu situación económica para elegir una buena decisión, en este caso los préstamos personales, la figura de los fiadores deviene de particular importancia, en la medida en que se comprometen a responder frente a la entidad financiera, con su propio patrimonio, de los probables incumplimientos del prestatario. El régimen de compromiso de los fiadores puede ser:
- Mancomunado: el fiador sólo va a ser responsable de la parte proporcional de la deuda que haya asumido. Además, para que la entidad financiera logre reclamar pago alguno al fiador mancomunado por el incumplimiento de las obligaciones del moroso primordial, va a ser primordial que antes la entidad financiera intente el cobro por medio de la ejecución de los bienes del moroso primordial.
- Solidario: el fiador va a ser responsable de la integridad de la deuda del moroso primordial en caso de incumplimiento de éste. De igual modo, el fiador solidario renuncia, por norma establecida, a los “derechos de exclusión, orden y división”, lo cual supone que, por el fácil incumplimiento del obligado al pago, la entidad financiera puede reclamar al fiador solidario de manera directa el importe total de las sumas adeudadas (sin necesidad de reclamar antes al moroso primordial ni de realizar los bienes de este último).
Habitualmente, el régimen predeterminado en los contratos de préstamo o crédito bancarios es el de solidaridad con el moroso primordial (prestatario o acreditado).
¿Cómo se amortiza un préstamo?
Hay diferentes procedimientos de amortización, si bien el más usado en España es el llamado procedimiento de amortización francés:
- Su primordial propiedad es que lo que debemos realizar los pagos por la suma de capital amortizado e intereses en cada recibo no varía. Ósea, siempre pagamos la misma cuantía (siempre que el tipo de interés permanezca constante).
- Esto provoca que, del dinero que pagamos, con el pasar de los años, el importe designado al pago de intereses vaya disminuyendo y creciendo la parte que se destina a devolver el capital.
En operaciones a la larga, se acostumbra ofrecer la situación de que, del importe total del recibo que pagamos, la parte destinada al pago de intereses sea más grande que la que se ocupa de amortizar capital, siendo esta situación más apreciable en los primeros años del préstamo.
No obstante, acorde el capital decrece, los intereses que se abonan por el mismo además lo hacen, de manera que la parte de amortización de capital incluida en la cuota va creciendo.