Dentro del concepto de alimentos se debe distinguir entre lo que son gastos ordinarios de aquellos otros que tienen un carácter extraordinario.
Por ordinarios pueden entenderse aquellos que son necesarios como alimentos que tienden a sufragar el alojamiento, educación, vestido y gastos sanitarios que no estén incluidos dentro de la Seguridad Social.
Por extraordinarios se pueden entender aquellos que son imprevisibles, o de cuantía elevada y los que puedan considerarse como de un pago único.
Después de la quiebra de la pareja sucede con relativa frecuencia que se planteen controversias sobre qué datos pueden considerarse como extraordinarios.
La delimitación de los mismos ha sido fijada por los Tribunales atendiendo a cada caso individualizado, sin embargo, poder establecer determinados gastos que por su propia naturaleza puedan considerarse como extraordinarios como pueden ser las ayudas para clases escolares de refuerzo, colonias infantiles de verano o simplemente la realización de un máster de larga duración de los hijos que facilite su inserción profesional, etc.
La reclamación de un gastos extraordinario puede realizarse a través de un escrito por parte del progenitor que haya pagado ese gasto extraordinario y que haya corrido, por tanto, de su cuenta.
La segunda posibilidad es añadir ese gasto extraordinario a una demanda ejecutiva por la que se solicite su pago.
Los gastos extraordinarios siempre necesitarán el consentimiento y la justificación del otro cónyuge implicado en el pago.
Lo esencial será poner en conocimiento del otro la existencia de ese gasto con anterioridad para que el otro cónyuge conozca la existencia del mismo y pueda dar su consentimiento y aprobación o mostrar su oposición.
Únicamente aquellos gastos extraordinarios que sean de extrema urgencia podrán pagarse por uno de los progenitores y reclamar el 50% al otro cuando dada la perentoriedad de los hechos haya tenido que hacerse frente al mismo sin podérselo comunicar al otro cónyuge.
Los gastos extraordinarios son aquellos que son imprescindibles pero, sin embargo, a pesar de su necesidad tienen un carácter imprevisto y no son periódicos.
La obligación de su pago cuando no exista acuerdo entre los cónyuges y la distribución de los mismos, en caso de desavenencia entre los ex cónyuges deberán ser discutidos y determinados por el juez que conozca el asunto.
En general, puede decirse que los gastos extraordinarios suelen revestir un carácter de urgencia y no estarán nunca incluidos en las pensiones alimenticias siempre que sea necesario.
Dentro de estos pueden incluirse hasta determinados gastos suntuarios según las características de la familia.