¿Qué hago si tengo una hipoteca con IRPH?

El cálculo de este índice, es algo que se lleva a cabo a través de la media simple de todos los datos que te hayan podido aportar las propias entidades (en otras palabras, hacemos referencia a los diferentes tipos de interés y por supuesto a las comisiones) en relación a las hipotecas que han sido concedidas por ellas mismas. Por el hecho de ser una mayoría simple no ponderada, bajo ningún caso tendrás la opción de poder representar una realidad de mercado, puesto que deberás de tener en cuenta todos los datos de las entidades de una manera igualada. Más información sobre esto al visitar: http://www.navascusi.com/irph-como-resolverlo-entidades-afectados-y-precedentes/.
Todos estos datos, son los que se envían de forma directa por las entidades hacia el Banco de España, el cual se encargara solamente de la publicación de estos tipos, todo sin que exista constancia de que se haya logrado efectuar un proceso de comprobación de que exactitud de todos sus datos, por supuesto que por medio de varias fuentes que no serían las entidades en sílas cuales suministrarían los elementos que se necesitan para dicho calculo.

Si tengo este índice de referencia, ¿Qué debo de hacer?
Todas las personas que se hayan visto afectadas por el IRPH, tienen la opción de poder instar de forma judicial, la nulidad que tiene la cláusula con respecto al IRPH como índice de referencia (esto por constitución directa o por haberse aplicado en forma de un régimen sustitutivo automático), todo esto hará que se deba de eliminar, y por tal motivo que se llegue a pactar en forma de sustitución, al igual que la reintegración de algunas cantidades abonadas desde la constitución de este préstamo hipotecario con la aplicación del índice que se haya logrado establecer en el futuro acuerdo. 

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